Reunión multiministerial contra las empresas buzón
Las asociaciones de transportistas con representación en el Comité Nacional del Transporte se han reunido con representantes de los Ministerios de Fomento, Hacienda y Empleo para tratar el problema de las empresas buzón y el control que sobre las mismas se realiza por porte de la administración española.
El objetivo de este encuentro era tratar de forma monográfica el control que se lleva a cabo por parte de los ministerios de Transporte, Hacienda y Trabajo sobre las empresas de transporte deslocalizadas en otros países de la Unión Europea, que operan con menores costes laborales y fiscales pero que continúan operando en el mercado español. Como conclusión a la reunión, las tres Administraciones se han comprometido a cooperar con las organizaciones de transportistas para mejorar el control sobre las empresas deslocalizadas que operan en nuestro país, poniendo a disposición del sector un canal de denuncias sobre empresas concretas que puedan ser consideradas empresas buzón para su inspección de forma coordinada.
El Ministerio de Fomento ha sido el anfitrión de esta reunión que se ha celebrado entre las asociaciones de transportistas y representantes de la Subdirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Empleo, las Subdirecciones Generales de Control y Planificación y de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica de la Agencia Tributaria y de la Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento.
Durante el encuentro, según han manifestado desde Fenadismer, la Inspección de Transporte ha informado que sus actuaciones se centran en la realización de controles sobre los vehículos extranjeros y su relación con los clientes españoles donde realizan la carga y descarga. Asimismo, se inspecciona a la empresa matriz española de la empresa deslocalizada, obteniendo resultados como que la empresa filial deslocalizada, la empresa buzón, llega a desarrollar su actividad en España entre el 75% y el 90% del total de su facturación, hecho al que hay que sumar que dichas empresas deslocalizadas cometen habitualmente infracciones graves de transporte.
La Inspección de Trabajo, por su parte, ha informado de que su labor se lleva a cabo en el control de que el conductor desplazado está correctamente dado de alta en la Seguridad Social del Estado de establecimiento mediante la acreditación del certificado A-1. Sin embargo, la Inspección de Trabajo desconoce si las empresas deslocalizadas que desplazan conductores a nuestro país cumplen su obligación de comunicar previamente su desplazamiento conforme a las declaraciones de desplazamiento que corresponde gestionar a las Comunidades Autónomas.
Finalmente, la Agencia Tributaria ha especificado cuales son las obligaciones fiscales que deben cumplir las empresas deslocalizadas que operan en nuestro país. En relación con el IVA, el IVA a devengar debe ser siempre el IVA español, ya sea el servicio de transporte internacional o de cabotaje (transporte interior). Mientras que sobre el impuesto de sociedades se ha señalado que el Portugal y los países del este de Europa es muy similar al español. En todo caso, debe comprobarse si la empresa deslocalizada no tiene actividad ni dirección real en el Estado donde está establecida, ya que en tal caso su actividad deberá tributar en España. Asimismo, en caso de facturación entre la empresa matriz española y la filial deslocalizada, se considerará actividades vinculadas. Por otra parte, el representante de la Agencia Tributaria ha recordado que en la web de este organismo existe un buzón de denuncias públicas a disposición de todos los ciudadanos.
Fenadismer, que fue la asociación que el pasado mes de abril solicitó la celebración de esta reunión, con ocasión de la presentación de los resultados del Plan de Inspección de Transporte por Carretera para 2016,
expuso su punto de vista sobre la competencia desleal generada por las empresas buzón, que según esta asociación ya realizan más de una cuarta parte del transporte internacional con origen o destino en nuestro país y cada vez tienen una mayor presencia en el transporte de cabotaje en España.
Para frenar esta situación, Fenadismer ha solicitado, entre otras medidas, que la Inspección de Trabajo controle que las empresas deslocalizadas cumplen con la obligación de comunicación previa de desplazamiento ante la autoridad laboral española cuando desplacen a sus conductores a nuestro país, a fin de permitir un mejor control y seguimiento de su actividad, utilizando para ello la información registrada en el tacógrafo. Y, dado que la vigente ley española sobre desplazamiento de trabajadores a nuestro país exime de tal obligación si el desplazamiento no supera los ocho días, actualmente en trámite de modificación en el Parlamento, Fenadismer le ha pedido a la Inspección de Trabajo que aplique el criterio establecido por el Ministerio de Empleo según el cual se establece que para el cómputo de los ocho días de desplazamiento en España se tenga en cuenta acumulativamente los diferentes días que el conductor ha estado operando en nuestro país, para que una vez transcurrido dicho período sea aplicable la legislación española de desplazamiento de trabajadores, en materia tanto salarial como de condiciones de trabajo en España.
Pedro García
Periodista especializado en el sector de transporte de mercancías por carretera desde el año 1998.
Redactor de la Revista del Transporte Truck
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